Cómo entender el Seguro Médico para el Visado Turístico en Italia
Viajar a Italia puede ser una experiencia inolvidable, pero es fundamental estar preparado ante posibles emergencias sanitarias.
El gobierno italiano exige que todos los titulares de visado turístico cuenten con un seguro médico adecuado para toda la duración de su estancia. (cobertura mínima de 30.000,00 euros).
En este artículo exploraremos los requisitos del visado turístico, los distintos tipos de seguros médicos disponibles y cómo elegir el que mejor se adapte a su experiencia de viaje en Italia.
Nuestro seguro médico no tiene límite de edad, cubre el covid-19 y es válido en toda la zona Schengen.
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Requisitos para el Visado Turístico
Para obtener un visado turístico para Italia, los viajeros deben acreditar que disponen de un seguro médico que cubra los posibles gastos médicos y de asistencia durante su estancia en el país. La cobertura exigida debe ser de al menos 30.000 euros y debe ser válida durante toda la duración de la estancia en Italia.
Tipos de Seguros Médicos
Existen distintos tipos de seguros médicos disponibles para los titulares de visado turístico en Italia, entre ellos:
- Seguro médico privado: Esta opción ofrece cobertura completa para los gastos médicos y de asistencia durante la estancia en Italia. El coste varía según el proveedor y las prestaciones ofrecidas, pero suele ser más elevado que las demás opciones.
- Seguro médico internacional: Esta opción es idónea para viajeros que prevean desplazarse frecuentemente al extranjero y requiere cobertura completa para los gastos médicos y de asistencia. Su coste es generalmente más asequible que el del seguro médico privado.
- Seguro médico ofrecido por la agencia de viajes: Muchos touroperadores y agencias de viajes incluyen opciones de seguro médico dentro del paquete turístico. Esta opción puede ser más económica que otras, aunque es importante verificar la cobertura y las prestaciones ofrecidas.
Comparación de las Opciones
| Tipo de Seguro | Coste | Cobertura | Prestaciones |
| Seguro Médico Privado | Elevado | Completa | Elevadas |
| Seguro Médico Internacional | Asequible | Completa | Buenas |
| Seguro médico ofrecido por la agencia de viajes | Asequible | Completa | Buenas |
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En definitiva, conocer las condiciones del seguro médico para el visado turístico en Italia es fundamental para garantizar un viaje seguro y sin preocupaciones.
Los viajeros deben conocer los requisitos específicos del visado turístico y las distintas opciones de seguro médico disponibles, incluidas sus coberturas y costes. Es importante comparar las diferentes alternativas para encontrar la que mejor se adapte a sus necesidades y presupuesto. Elegir el seguro médico adecuado puede marcar la diferencia en caso de una emergencia médica durante el viaje.
Animamos a los lectores a compartir este artículo con amigos y familiares que puedan estar interesados en el tema, o a hacernos llegar sus preguntas para obtener más información. Elegir el seguro médico adecuado es un paso crucial para disfrutar de un viaje seguro y tranquilo en Italia.
La póliza que ofrecemos cubre los riesgos para personas no residentes en Italia durante sus viajes a Italia y/o a los países adheridos al Tratado de Schengen.
¿Qué cubre la póliza de seguro médico sin límite de edad?
- Asistencia en caso de Enfermedad/Accidente. Consulta médica;
- Envío de un médico o de una ambulancia en Italia;
- Indicación de un médico especialista;
- Repatriación sanitaria (incluidos los gastos de repatriación del fallecido hasta 5.000,00 euros);
- Regreso con un familiar (hasta 200,00 euros para el regreso a Italia y 500,00 euros hacia el Extranjero);
- Viaje de un familiar (hasta 1.000,00 euros);
- Acompañamiento de menores (hasta 1.000,00 euros);
- Regreso del asegurado convaleciente;
- Prolongación de la estancia (hasta 40,00 euros al día, con un máximo de tres días);
- Regreso anticipado (hasta 1.000,00 euros).
Gastos Médicos
- Se prevé la cobertura o el reembolso de los Gastos médicos/hospitalarios/farmacéuticos que deba afrontar durante el viaje por una enfermedad repentina o un accidente. Límite máximo: 30.000,00 euros.
¿Qué NO está cubierto?
Las actividades que impliquen el uso de minas, armas y/o sustancias peligrosas, el acceso a minas, excavaciones y/o canteras y las actividades extractivas terrestres o marinas; los viajes para practicar deportes profesionales o extremos y para participar en competiciones, pruebas o entrenamientos.
En la Asistencia y los Gastos Médicos quedan excluidos los siniestros causados por:
− enfermedades crónicas o preexistentes;
− enfermedades derivadas del embarazo a partir de la semana 26 de gestación y del puerperio;
− enfermedades nerviosas y mentales, síndromes orgánicos cerebrales, trastornos esquizofrénicos, trastornos paranoides, formas maníaco-depresivas;
− enfermedades y accidentes consecuentes al abuso de alcohol o psicofármacos, así como al consumo de estupefacientes y alucinógenos;
− intento de suicidio o suicidio;
− accidentes derivados del ejercicio de las siguientes actividades: alpinismo con escalada en roca o acceso a glaciares, saltos de trampolín con esquís o hidroesquís, conducción de trineo guiado, kite-surf; pilotaje y uso de ala delta y otros tipos de vehículos aéreos ultraligeros, parapente y similares, deportes que impliquen el uso de vehículos a motor o embarcaciones, deportes aéreos en general, actos de temeridad, sus pruebas y entrenamientos, así como todos los accidentes sufridos como consecuencia de actividades deportivas realizadas a título profesional y no amateur (incluidas competiciones, pruebas y entrenamientos);
− carreras de automóviles, motocicletas o motonautica y sus correspondientes pruebas y entrenamientos;
− extracción y/o trasplante de órganos;
− eliminación de defectos físicos o malformaciones congénitas y tratamientos de carácter estético;
− dolo del propio asegurado;
− inundaciones, riadas, terremotos, erupciones volcánicas, fenómenos atmosféricos con características de catástrofe natural, fenómenos de transmutación del núcleo del átomo, radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas;
− guerras, huelgas, revoluciones, motines o movimientos populares, saqueos, actos de terrorismo y de vandalismo;
− epidemias o pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, con la excepción del covid-19;
− consecuencias indirectas de la epidemia/pandemia por covid-19. En los Gastos Médicos quedan además excluidos:
− todos los gastos incurridos en caso de que no se haya notificado a Europ Assistance el ingreso hospitalario o la atención de urgencias;
− los gastos por la cura o eliminación de defectos físicos o malformaciones congénitas, tratamientos estéticos, enfermería complementaria durante el ingreso, fisioterapia, tratamientos termales y de adelgazamiento, tratamientos dentales (salvo los debidos a accidente);
− los gastos por gafas, lentes de contacto, aparatos ortopédicos y/o protésicos;
− los gastos de transporte o traslado al lugar de alojamiento.
¿Existen límites de cobertura?
SANCIONES INTERNACIONALES (válido para todas las Garantías)
Las «Sanciones Internacionales» designan el conjunto de disposiciones nacionales e internacionales que regulan los embargos, las personas y entidades sancionadas, la financiación del terrorismo y las restricciones comerciales adoptadas por: (i) Naciones Unidas; (ii) Unión Europea; (iii) Estados Unidos de América, principalmente a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos; (iv) Reino Unido y (v) las jurisdicciones nacionales que rigen las presentes Condiciones del Seguro.
Europ Assistance Italia S.p.A. no está obligada a proporcionar cobertura aseguradora alguna, ni a liquidar siniestros, ni a prestar los servicios descritos en las Condiciones del Seguro si ello la expone a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, del Reino Unido o de las jurisdicciones nacionales aplicables que rigen las presentes Condiciones del Seguro.
Esta cláusula prevalecerá sobre cualquier cláusula contraria que pudiera estar contenida en estas Condiciones del Seguro.
La cobertura aseguradora no es operativa en los siguientes países: Siria, Corea del Norte, Irán, Venezuela, Bielorrusia y Crimea.
¡Atención!
Si usted es una «United States Person» y se encuentra en Cuba, para poder recibir la asistencia e indemnizaciones previstas en la Póliza debe demostrar a Europ Assistance Italia S.p.A. que se encuentra en Cuba respetando la legislación estadounidense. Sin la autorización para su estancia en Cuba, Europ Assistance Italia S.p.A. no puede prestar la asistencia ni reconocerle indemnizaciones.
LIMITACIONES DE VIAJE
No estará cubierto si viaja a un país, región o área geográfica para la que la autoridad gubernamental competente de su país de residencia o del país de destino o anfitrión haya desaconsejado viajar o residir, incluso temporalmente.
LÍMITES DE SUSCRIPCIÓN
El seguro es válido para personas domiciliadas pero no residentes en Italia. No obstante, para quienes obtengan la residencia en Italia durante la vigencia del contrato, el Seguro mantiene su validez hasta el vencimiento.
LÍMITES DE EDAD (válido únicamente para las pólizas de duración anual): El Seguro es válido para personas menores de 70 años. Sin embargo, para quienes cumplan dicha edad (70 años) durante la vigencia del contrato, la garantía mantiene su validez hasta el vencimiento de la Póliza.
Para la Asistencia:
las prestaciones no se facilitan en aquellos países que se encuentren en situación de beligerancia declarada o de hecho. Se consideran tales los países indicados en el sitio http://www.exclusive-analysis.com/jccwatchlist.html que registren un grado de riesgo igual o superior a 4,0″.
Para los Gastos Médicos la cobertura se limita a:
– 200,00 euros al día por estancias hospitalarias;
– 200,00 euros por tratamientos dentales urgentes;
– 200,00 euros por reparación de prótesis;
Se aplica un descubierto del 20% sobre el reembolso de los gastos médicos, con un mínimo de 52,00 euros y un máximo de 2.600,00 euros.
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