Póliza de caución para el visado de negocios o de trabajo por cuenta ajena: requisitos, costes y procedimiento

Visado de negocios y visado de trabajo por cuenta ajena: para qué sirven

El visado de negocios (visa de negocios para Italia) permite a un ciudadano extranjero entrar en Italia por motivos económico-comerciales de corta duración: reuniones con socios, negociaciones, visitas a sedes o instalaciones productivas, juntas de trabajo. El visado vinculado a una relación laboral por cuenta ajena (permesso di soggiorno per lavoro subordinato) se refiere, en cambio, a la entrada de un trabajador a invitación de una empresa italiana.

En ambos casos, en el momento de la solicitud el consulado italiano exige demostrar la disponibilidad de medios económicos suficientes para la duración y la finalidad de la estancia. Uno de los instrumentos utilizados para documentar dicha disponibilidad es la póliza de caución aseguradora, emitida por una compañía de seguros (instrumento distinto de la garantía bancaria, que es emitida por una entidad de crédito).

Emitimos la póliza de caución aseguradora con firma digital y la enviamos por correo electrónico, lista para presentar en el consulado. Para conocer los plazos de emisión y la prima, puede solicitar un presupuesto gratuito y sin compromiso.

Por qué se exige una garantía para estos visados

La referencia principal es la Directiva del Ministerio del Interior italiano del 1 de marzo de 2000 (Directiva del Ministerio del Interior italiano del 1 de marzo de 2000, publicada en la Gazzetta Ufficiale n. 64 del 17 de marzo de 2000), que fija los criterios sobre los medios de subsistencia exigidos a los extranjeros para la entrada y la estancia de corta duración en Italia (turismo, negocios, estudio, misión, competición deportiva). La Directiva contiene una tabla de importes mínimos articulada por tramos de días de estancia y número de personas.

La Directiva indica los medios económicos mínimos que deben acreditarse; las formas en que documentarlos (efectivo, garantías, títulos) y su aceptación efectiva dependen de la práctica de cada consulado. Entre las formas utilizadas para documentar esta disponibilidad se encuentra la póliza de caución aseguradora.

Nota sobre el tipo de visado. La tabla de medios económicos de la Directiva del 1° de marzo de 2000 se refiere a las estancias de corta duración. Para los visados de larga estancia vinculados a una relación laboral la base normativa es diferente: consulte con el consulado competente qué tipo de visado se aplica a su caso.

Cómo funciona la póliza de caución aseguradora

La póliza es una garantía prestada por una compañía de seguros a favor de la autoridad que evalúa la solicitud de visado. El dinero del solicitante no queda bloqueado en su cuenta corriente: la garantía la presta la compañía, que en caso de ejecución puede repetir contra el garantizado (es decir, reclamarle el reembolso de lo abonado). A diferencia de un depósito de garantía, no inmoviliza capital durante toda la estancia. Hemos explicado esta diferencia en el artículo dedicado a cómo funciona la garantía sin bloqueo del dinero.

Quiénes son las partes implicadas

La empresa o el sujeto invitante (tomador). Es la entidad italiana que invita al extranjero. Es responsable de la solicitud y de la exactitud de los datos facilitados al consulado.

El extranjero beneficiario. Es el ciudadano no comunitario que entra en Italia. Generalmente no paga directamente: la empresa invitante solicita la póliza y gestiona el pago de la prima.

Costes y duración

La póliza tiene validez por el período elegido y no contempla renovación automática: si la estancia se prolonga más allá del vencimiento, es necesario renovarla.

La prima es fija y depende de la duración de la cobertura elegida. La tabla resume los importes garantizados y la prima correspondiente:

DuraciónImporte garantizadoPrima
6 mesesEUR 5.226,78EUR 350,00
1 año (12 meses)EUR 10.386,43EUR 550,00

Para duraciones distintas o para valorar su caso específico, puede solicitar un presupuesto gratuito y sin compromiso.

Cómo solicitarla en 3 pasos

  1. Complete el formulario en línea. Introduzca los datos de la empresa invitante y del beneficiario extranjero. Solo lleva unos minutos.
  2. Cargue los documentos. Documento de identidad del representante legal de la empresa, copia del pasaporte del beneficiario (anverso y reverso), formulario de privacidad firmado y carta de invitación en papel con membrete firmada por el representante legal.
  3. Reciba la póliza. Una vez que la documentación esté completa y hayamos recibido el pago, le enviamos la póliza por correo electrónico con firma digital. Basta con imprimir una copia y presentarla en el consulado italiano.

Preguntas frecuentes

¿La póliza es aceptada por los consulados?

Es válida para los visados emitidos por los consulados italianos. La aceptación en los consulados de otros Estados Schengen debe verificarse caso por caso según la práctica de cada consulado.

¿Con cuánta antelación conviene solicitarla?

En general, se recomienda hacerlo entre 15 y 20 días antes de la cita en el consulado, teniendo en cuenta los plazos de tramitación de la solicitud de visado. La emisión de la póliza es rápida.

Si la estancia termina antes, ¿recupero la prima?

No. La prima es la contraprestación de la garantía por el período elegido, no un depósito: la póliza sigue siendo válida hasta el vencimiento acordado.

¿Vale también para los demás países Schengen?

La póliza está referida a los visados emitidos por los consulados italianos. Para los consulados de otros Estados Schengen, la aceptación depende de la práctica de cada consulado y debe verificarse.

¿Es necesaria una cuenta corriente italiana?

No. Solo se necesita un método de pago de la prima (transferencia bancaria, tarjeta, PayPal).

Contenido relacionado

Referencias normativas. Directiva del Ministerio del Interior del 1° de marzo de 2000 (GU n. 64 del 17/3/2000); Reg. (CE) 810/2009 (Código de Visados UE), que regula los visados de corta estancia y remite a la práctica nacional en cuanto a las formas de garantía; D.Lgs. 209/2005 (Código de Seguros Privados italiano); Provv. IVASS (Instituto de Supervisión de Seguros italiano) n. 128 del 12 de septiembre de 2023 (transparencia informativa). Intermediario asegurador inscrito en el RUI IVASS, sección A, n. A000646940.

Aviso legal. La información contenida en esta página tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal, administrativo ni asegurador. Los requisitos del visado y de la póliza pueden variar según el país de origen y la discrecionalidad del consulado italiano competente. Para valorar su caso específico, diríjase al consulado italiano de su país o contacte con nuestro equipo.

Affidati ai professionisti
Condividi questo contenuto