¿Qué documentos son equivalentes al pasaporte para entrar en Italia?

¿Quieres invitar a un amigo extranjero, un ciudadano extracomunitario, a entrar en Italia con un visado turístico o con una carta de invitación y sabes que necesita un pasaporte u otro documento equivalente, legalmente reconocido por el Gobierno italiano? ¿Pero cuáles son?

El Consejo de la Unión Europea publica en su sitio web un documento con la normativa europea que establece la lista de documentos de viaje reconocidos por el Gobierno italiano y por todos los países del espacio Schengen: Lista de documentos de viaje que autorizan a un extranjero a cruzar las fronteras exteriores y que pueden llevar visado

El documento de viaje válido es un requisito indispensable para solicitar el visado en todos los países del espacio Schengen y debe acreditar de forma inequívoca la identidad del ciudadano que lo porta y su nacionalidad.  

A continuación se presenta la lista de documentos de viaje legalmente reconocidos por el Gobierno italiano para obtener el visado de entrada en Italia y en todos los países Schengen:

  1. Pasaporte. 

Es el documento internacional más conocido, el principal y el más habitual, indispensable para solicitar un visado para Italia.

¿Cuántos tipos de pasaporte existen?

  1. diplomático, de servicio (o oficial, especial, o para asuntos públicos) u ordinario;
  2. individual (con posible inscripción de hijos menores) o colectivo, expedido a grupos de no menos de 5 y no más de 50 personas, 

Otros documentos de viaje, equivalentes al pasaporte, son:

  • Título de viaje para apátridas expedido de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. 

¿Quiénes son los apátridas?

Los apátridas son los ciudadanos extranjeros que tienen obligación de visado para Italia.

  • Título de viaje para refugiados, expedido de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951. 

¿Quiénes son los refugiados?

Los refugiados están sujetos a la obligación de visado para Italia, salvo que dispongan de un permiso de residencia (permesso di soggiorno) expedido por uno de los Estados Schengen o de un documento de viaje emitido por uno de los países firmantes del Acuerdo de Estrasburgo de 20 de abril de 1959.

  • Título de viaje para extranjeros, documento expedido a los ciudadanos que no pueden obtener un documento de viaje válido de las autoridades del país del que son nacionales. 
  • Libreta de navegación (marítima),  documento profesional expedido a los marinos para el ejercicio de su actividad. Se reconoce como documento válido para la entrada en el espacio Schengen únicamente en relación con las necesidades profesionales del marino y no por otros motivos. 
  • Libreta de navegación aérea,  documento expedido a los pilotos y al personal de a bordo de compañías aéreas civiles para el ejercicio de sus actividades.
  • Laisser-passer de las Naciones Unidas,  documento con una validez máxima de 90 días, expedido al personal de la ONU y al de las Instituciones dependientes en virtud de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados adoptada por la Asamblea General de la ONU en Nueva York el 21 de noviembre de 1947. 
  • Laisser-passer expedido por un Cuartel General de la OTAN,  documento expedido al personal —militar, civil y a sus familiares a cargo (cónyuge e hijos)— enviado a prestar servicio en un Estado de la Alianza Atlántica, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Parte del Tratado del Atlántico Norte firmado en Londres el 19 de junio de 1951 y ratificado por Italia mediante la Ley n.º 1335 de 30 de noviembre de 1955. 
  • Documento Nacional de Identidad para ciudadanos de los Estados de la Unión Europea, válido también para viajes al extranjero por motivos laborales. 
  • Documento Nacional de Identidad  para ciudadanos de los Estados adheridos al Acuerdo europeo sobre supresión del pasaporte (París, 13 de diciembre de 1957), válido para viajar con fines turísticos al territorio de uno de los Estados firmantes, en viajes de duración no superior a 3 meses. 
  • Documento para participantes en viajes escolares en el interior de la Unión Europea, expedido a estudiantes extranjeros residentes en los Estados de la Unión Europea.

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