¿Qué es el visado por motivos familiares?
El visado nacional por motivos familiares es una categoría especial de visado introducida el 1 de junio de 2024 para los ciudadanos extranjeros que desean trasladarse a Italia con el fin de reunirse con un familiar ciudadano italiano o de otro país de la Unión Europea residente en Italia.
A diferencia del pasado, a los familiares que se trasladan por reagrupación familiar (ricongiungimento familiare) ya no se les expide un visado Schengen de turismo o visita familiar, sino un visado nacional de tipo D con una vigencia de 365 días.
Este visado permite al titular entrar en Italia y solicitar posteriormente un permiso de residencia (permesso di soggiorno) por motivos familiares.
¿Quién puede solicitar este visado?
El visado nacional por motivos familiares puede ser solicitado exclusivamente por los familiares definidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 30/2007 (decreto que regula la libre circulación de ciudadanos de la UE y sus familias), que son:
- El cónyuge;
- La pareja con quien se haya contraído una unión civil registrada en un Estado miembro de la UE (siempre que dicha unión sea equiparada al matrimonio en Italia);
- Los hijos o descendientes directos menores de 21 años o a cargo, y los del cónyuge o la pareja;
- Los padres o ascendientes directos a cargo, y los del cónyuge o la pareja.
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Cómo presentar la solicitud
La solicitud puede presentarse a través de:
- Agencias externas de outsourcing (como VMS o Almaviva), pagando únicamente las tarifas que estas agencias aplican por sus servicios;
- Directamente en el Consulado General, previa cita concertada escribiendo a la dirección de correo electrónico: mosca.familiari@esteri.it.
Documentos necesarios
Para solicitar el visado nacional por motivos familiares es necesario presentar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de visado D cumplimentado y firmado;
- Una fotografía reciente en formato carné;
- Pasaporte internacional (original y copia), con una validez superior de al menos 3 meses respecto al vencimiento del visado;
- Pasaporte interno (original y copia de las primeras páginas, incluidos los registros oficiales);
- Carta de invitación del familiar italiano/de la UE residente en Italia, acompañada de un documento de identidad válido del propio familiar;
- Documentación de estado civil que acredite el vínculo familiar, apostillada y traducida al italiano, o bien un acta de matrimonio o de unión civil ya inscrita en Italia;
- En los casos previstos, pruebas de la dependencia económica (remesas enviadas por el familiar residente en Italia y documentación financiera personal).
Documentos adicionales para menores
En el caso de hijos menores del cónyuge también deben presentarse:
- Certificado de nacimiento del menor (original y copia);
- Consentimiento notarial firmado por el otro progenitor para el traslado de la residencia permanente del menor a Italia (original y copia autenticada);
- Fotocopia del pasaporte interno del progenitor que otorga el consentimiento.
Visitas cortas (hasta 90 días)
Para estancias cortas de hasta 90 días por motivos de visita familiar o turismo sigue siendo válida la expedición del visado Schengen estándar.
Este nuevo régimen hace que el proceso de reagrupación familiar sea más transparente y estructurado, garantizando una estancia más sencilla y estable para los familiares extranjeros en Italia.
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